Legislación de los animales de compañia

El DECRETO 245/2009, de 27 de noviembre, regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía (perros, principalmente) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por la importancia que esto conlleva, y ya que es una ley que todos los que tenemos perro debemos cumplir, os exponemos unos puntos claros y escuetos, para que sepáis a que nos obliga y librarnos de sanciones.
  1. • L@s propietari@s de animales de la especie canina deberán obligatoriamente identificarlos electrónicamente e inscribirlos en el RIACE los de gatos, podrán voluntariamente identificarlos e inscribirlos en los mismos términos.

  2. • Además, hay que censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el perro. Esto son 5 minutos, para ir al registro del Ayuntamiento con su pasaporte. Le toman los datos y te dan un resguardo. Es gratis.



  3. • MICROCHIP: cápsula inerte portadora de un dispositivo electromagnético que contiene un código alfanumérico identificativo susceptible de ser leído por un equipo lector específico.

    Su colocación debe llevarse a cabo, por un veterinario autorizado (no vale cualquier veterinario y por supuesto, nosotros lo estamos), es como una vacuna: prácticamente indolora, bajo la piel y no se tarda nada.

  4. • El código numérico es registrado junto a los datos del propietario en el RIACE (Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura). Así, cuando se pierde, lo roban, o a alguien se le ocurre abandonarlo, se da la correspondiente alerta al Registro, y se puede localizar al propietario.



  5. • TARJETA DE IDENTIFICACION: El Registro, emitirá un “D.N.I.” que enviará a casa del propietario en el plazo de un mes tras la colocación del microchip.

  6. • CAMBIO DE DATOS: Cada vez que cambie alguno de los datos del propietario (dirección, teléfono, incluso de propietario), deben ser modificados en el Registro, a través de tu veterinario y el RIACE emitirá un nuevo “D.N.I.”



  7. • PASAPORTE: Este Decreto, es una trasposición de una norma europea, así que la Junta de Extremadura, ha decidido aplicarlo totalmente, con lo cual, la Cartilla Sanitaria deja de estar en vigor y es sustituida por el Pasaporte.

    Este, será expedido por el veterinario autorizado, en el momento en que se le aplique un tratamiento sanitario obligatorio (vacunación antirrábica o desparasitación trimestral).

  8. • PLAZO LIMITE: Tenemos hasta el 4 de diciembre de 2010, para adaptarnos a este Decreto. A partir de entonces, nos pueden sancionar.

    Para los cachorros, tenemos hasta que cumplan tres meses de vida para identificarlos y hacerles el pasaporte o un mes tras su adquisición.

  9. • SANCIONES: Nos remite a la ley 5/2002 de Protección de de los Animales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que, no cumplir con el Decreto de identificación, se considera infracción grave, sancionándose con cantidades que van desde los 301 a los 1500 €.



  10. • DESPARASITACION: Aprovechamos la ocasión para recordaros, que también es obligatorio desparasitar a nuestros perros, cada tres meses, debe estar anotado en su pasaporte y firmado por un veterinario.